Solicitud de Certificado Sanitario de Exportación de Medicamentos.
Definición:
Certificado Sanitario de Exportación.- Documento que certifica que los productos de uso y consumo humano que se fabrican en la República del Ecuador son exclusivamente de exportación y que los mismos son fabricados en establecimientos que aseguran la calidad, seguridad, eficacia y/o inocuidad de los productos.
Requisitos:
Art. 18.- Para obtener el Certificado Sanitario de Exportación de un medicamento en general, el titular del producto del establecimiento farmacéutico ingresará en las Coordinaciones Zonales o en planta central de la ARCSA mediante oficio una solicitud individual por cada forma farmacéutica y por cada principio activo o sus combinaciones, y deberá presentar la siguiente información:
- Certificado de Producto Farmacéutico;
b. Nombre del país de destino del medicamento a exportar;
c. Especificaciones del producto terminado;
d. Certificado de análisis de control de calidad con especificaciones de calidad del producto terminado del (los) lote(s) a exportar, con firma, nombre y cargo de la persona responsable;
e. Número(s) de lote(s) y cantidad a exportar por lote; y,
f. Cantidad total de medicamentos a exportar.
Art. 23.- Para obtener el Certificado Sanitario de Exportación de un medicamento en general se seguirá el siguiente procedimiento:
- El usuario deberá ingresar una solicitud escrita mediante oficio en las Coordinaciones Zonales o en la planta central de la ARCSA, adjuntando los requisitos establecidos en el Art. 18 de la presente Resolución;
Una vez recibida la solicitud del Certificado Sanitario de Exportación con sus anexos, se procederá al análisis técnico documental y se otorgará el Certificado Sanitario de Exportación en el término máximo de 3 (tres) días laborables para lo cual el solicitante deberá retirarlo en Secretaria General de la Planta Central de la Agencia o en la Coordinación Zonal correspondiente.
Art. 24.- El Certificado Sanitario de Exportación que se emita para el efecto será exclusivamente para el producto y lote(s) solicitado(s).
Art. 26.- El Certificado Sanitario de Exportación que se emita para el efecto será exclusivamente para el producto y lote(s) solicitado(s).
Art. 27.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente normativa técnica sanitaria para obtener el Certificado Sanitario de Exportación será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar.
Procedimiento:
Para obtener el Certificado Sanitario de Exportación de un medicamento en general se seguirá el siguiente procedimiento:
- Descargar la Orden de Pago en la página web de ARCSA, por medio del URL: http://permisosfuncionamiento.controlsanitario.gob.ec/ordenes/main.php.
- Realizar el Pago (tiene máximo 5 días para realizar el pago).
- El usuario deberá ingresar una solicitud escrita mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la ARCSA, en las Coordinaciones Zonales o en la planta central de la ARCSA, adjuntando los requisitos establecidos en la sección requisitos.
- Una vez recibida la solicitud del Certificado Sanitario de Exportación con sus anexos, se procederá al análisis técnico documental y se otorgará el Certificado Sanitario de Exportación en el término máximo de 4 días laborables para lo cual el solicitante deberá retirarlo en Secretaria General de la Planta Central de la Agencia o en la Coordinación Zonal correspondiente.
El Certificado Sanitario de Exportación que se emita para el efecto será exclusivamente para el producto y lote(s) solicitado(s).
Base Legal: