La Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) informa que la publicidad de los medicamentos genéricos, clasificados como de venta libre, destinada a promover la prescripción, dispensación, venta y uso o consumo, dirigida al público en general, sea por medio escrita, visual y otros, no debe llevar la frase «GENÉRICO DE MARCA».

La presente se basa de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, artículo 143: «La publicidad y promoción de los productos sujetos a registro sanitario deberá ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios, lo cual será controlado por la Autoridad Sanitaria Nacional. Se prohíbe la publicidad por cualquier medio de medicamentos sujetos a venta bajo prescripción.»

El Reglamento de Promoción de Medicamentos en General, en el Art. 9 señala: » La publicidad de los siguientes productos clasificados como de venta libre: medicamentos, productos naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos, y dispositivos médicos, podrá realizarse a través de la prensa, radiodifusión, televisión y en general en cualquier otro medio de comunicación masiva, previa autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional».

El Art. 18, literal p, indica: «Cuando afecta la imagen de otros productos, o atenta contra el buen nombre de los productos o prestigio de terceros; y el literal q): Cuando intenta crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios.», publicado en el Registro Oficial 416 de 30 de marzo de 2011.

El Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos en General, menciona que: «Cuando se trate de un medicamento genérico, es obligatorio que en su etiqueta externa figure en caracteres legibles e indelebles las palabras «MEDICAMENTO GENÉRICO», con letras mayúsculas, en color rojo, código Pantone Red 032 y con un tamaño superior en un 20%, en relación al nombre del producto. Nota: Artículo agregado por Acuerdo Ministerial No. 2883, publicado en Registro Oficial 889 de 8 de febrero del 2013.

La Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus dependencias competentes monitoreará el cumplimiento de la misma y realizará las sanciones pertinentes según lo dispone el Art. 257 de la Ley Orgánica de Salud.