Descripción:

Proceso orientado a solicitar la homologación del certificado de buenas prácticas de manufactura para aquellas plantas procesadoras extranjeras que cuenten con certificado de buenas prácticas de manufactura o certificaciones de inocuidad alimentaria rigurosamente superiores que incluyan como pre – requisito las buenas prácticas de manufactura, otorgadas por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

Procedimiento:

  1. Llenar la solicitud para la homologación del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o de certificaciones de inocuidad alimentaria que incluyan como pre – requisitos las buenas prácticas de manufactura, dirigida al Director/a Técnico/a de Buenas Prácticas y Permisos. “solicitud de homologación de la certificación BPM o rigurosamente superior para plantas extranjeras”.
  2. Adjuntar los siguientes requisitos:
    • Copia del certificado de BPM o certificaciones de inocuidad alimentaria que incluyan como pre-requisito las BPM emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional del país de origen o por un OEC acreditado o reconocido por el SAE, en el cual se especifique la ubicación de la planta procesadora de alimentos,  el mismo que debe estar debidamente autenticada por el Cónsul del Ecuador en el país de origen o apostillada, según corresponda;
    • Declaración de las líneas certificadas según tipo de alimento, lista de alimentos procesados o aditivos alimentarios y cada una de las presentaciones con las que se comercializarán en el país, firmado por el fabricante, solicitante del registro de certificado de BPM o representante técnico.
    • Alcance del OEC acreditado o reconocido por el SAE.
    • Documento emitido por el titular del certificado de BPM o rigurosamente superior donde se indique la ubicación de la planta procesadora de alimentos y autorice al solicitante en Ecuador homologar el certificado y comercializar los productos en el país, mismo que debe ser autenticado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen o apostillado, según corresponda. En caso de no contar con consulado ecuatoriano en el país de origen, el documento debe ser autenticado en el consulado ecuatoriano más cercano.

      CATEGORÍA COSTO DE REGISTRO /RECERTIFICACIÓN
      Empresas Extranjeras 5 SBU
      Industria 5 SBU
      Mediana Industria 4 SBU
      Pequeña Industria 3 SBU
      Microempresa 2 SBU
      Artesanos 1 SBU
  3. Entregar la solicitud de homologación y los requisitos técnicos mencionados en la normativa vigente, en la Secretaría General en Planta Central o Coordinación Zonal más cercana (conozca aquí las direcciones).
  4. La ARCSA revisará y analizará que la documentación esté completa y correcta, en el caso de existir alguna observación se notificará al usuario.
  5. Una vez revisada la información, se generará la orden de pago correspondiente a los derechos de certificación de acuerdo a la categorización de la planta o establecimiento:
    • Nota: la orden de pago tiene una vigencia de 10 días laborables, una vez trascurrido este periodo de tiempo, el trámite se deberá realizar nuevamente su solicitud.
  6. El usuario debe enviar el comprobante de depósito o transferencia y la orden de pago al correo electrónico arcsa.facturacion@controlsanitario.gob.ec, para la respectiva validación en término de 3 días laborables, a continuación se emitirá la factura, la misma que será enviada al usuario por correo electrónico.
  7. El analista después de verificar la factura, registrará la homologación del certificado de plantas procesadoras extranjeras en el sistema de permisos de funcionamiento, generando automáticamente un código único BPM para la ARCSA.
  8. El Código Único BPM, para la Homologación de Certificado de Plantas Procesadoras Extranjeras, será notificado al usuario por medio de oficio vía Quipux.