La Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) es el documento mediante la cual un fabricante o comercializador, a título de declaración jurada, debe informar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) sobre su intención de comercializar un cosmético, producto de higiene doméstica (PHD) o producto absorbente de higiene personal (PAHP) en los países miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia). El tiempo de vigencia de una NSO es de siete años.
Si un producto es manufacturado en esta subregión, debe notificarse en el país miembro donde se produce el mismo. Si es importado, ser debe notificar en el primer país miembro donde se pretenda comercializar.

Notificaciones sanitarias obligatorias
emitidas de abril a junio de 2014 – abril a junio de 2015

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El trámite para obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) se realiza en línea , a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), en el sistema Ecuapass (http://ecuapass.aduana.gob.ec), mediante el cual se brinda agilidad y transparencia en la obtención de las certificaciones.

La NSO debe ser presentada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) junto con una serie de documentos generales y técnicos, detallados en los artículos 5 y 7 de la Decisión 516 sobre cosméticos y el artículo 7 de la Decisión 706 de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal (http://www.controlsanitario.gob.ec/normativa-vigente/). La NSO garantiza la calidad y seguridad sanitarias de los productos para los consumidores.

Arcsa es una institución pública que regula, controla y vigila la calidad y seguridad de los productos y servicios de uso y consumo humano, además de los establecimientos sujetos a regulación sanitaria, gracias a lo cual contribuimos a proteger la salud de la población.

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