La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) notifica la   rectificación  y  revocatoria parcial  número ARCSA- CGTC-043-2015-FOEP, en la que se resuelve: «QUINTA.- (…) RECTIFICAR Y REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Nro. ARCSA-DE.113-2014-DRA que por un error del usuario solicitó la cancelación  voluntaria del Registro Sanitario No. 010494INHQAE-0409 del producto denominado MONOESTEARATO DE GLICERILO “PROZOL GMS”, en virtud de lo cual conforme certificación de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Productos Alimenticios, adjunta el usuario, demuestra que el producto denominado MONOESTEARATO DE GLICERILO “PROZOL GMS” no requiere Registro Sanitario, por lo expuesto se acepta la rectificación  en  la  parte  pertinente  que  dicho  producto  está  en  categoría  de  libre comercialización y no sea retirado del mercado, por lo demás queda en firme la Resolución Nro. ARCSA-DE.113-2014-DRA del 05 de junio 2014, de conformidad al artículo 170 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva”. Además, la empresa Produtécnica S. A. tiene la libertad para comercializar libremente en el mercado el producto denominado ‘Monoestearato de glicerilo Prozol GMS’ ya que este no requiere registro sanitario.

De esta forma, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria  controla la calidad y la inocuidad de los productos de consumo humano.