Comunicado para la dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en farmacias privadas, durante la emergencia sanitaria Covid-19 en Ecuador

Fecha de publicación: 01/05/2020

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), a través de su Coordinación General Técnica de Vigilancia y Control Posterior, informa que de conformidad con lo establecido en:

Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, Decreto Ejecutivo 951 (Registro Oficial Suplemento 717, 22-mar.-2016)

Art. 25 .- Regulación y control de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La autoridad sanitaria nacional emitirá la política pública y las normas necesarias para el control de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con el objeto de garantizar su acceso y uso racional. 

La Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. (…)”

Ley Orgánica de Salud,  Ley 67 (Registro Oficial Suplemento 423 de 22-dic.-2006)

“Art. 167.- La receta emitida por los profesionales de la salud facultados por ley para hacerlo, debe contener obligatoriamente y en primer lugar el nombre genérico del medicamento prescrito.

Quien venda informará obligatoriamente al comprador sobre la existencia del medicamento genérico y su precio.

No se aceptarán recetas ilegibles, alteradas o en clave.”;

“Art. 171.- Es prohibida la venta de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas y estupefacientes que no cuenten con receta emitida por profesionales autorizados para prescribirlas. (…)”

Reglamento a La Ley Orgánica De Salud, Decreto Ejecutivo 1395 (Registro Oficial 457 de 30-oct.-2008)

“Art. 25.- La venta y/o dispensación de medicamentos puede hacerse bajo las siguientes modalidades:

a) Receta médica;

b) Receta especial para aquellos que contienen psicotrópicos o estupefacientes; y,

c) De venta libre.”

En virtud de lo antes detallado y con la finalidad de garantizar el acceso y uso racional de los medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización durante la Emergencia Sanitaria que atraviesa el Ecuador; las Farmacias privadas que se encuentren calificadas, a través de su permiso de funcionamiento vigente, deben tomar en consideración los siguientes lineamientos para la dispensación de este tipo de medicamentos:

Podrán receptar la receta especial prescrita por el profesional de la salud tratante, de forma digitalizada (en formato pdf o imagen) a través de canales electrónicos (correo electrónico, mensajería digital etc.); siempre y cuando la misma esté redactada con caracteres claramente legibles y con todos los campos completos;

Una vez ejecutada la dispensación, se debe proceder con la impresión de la receta especial e incluirla en el archivo de las recetas físicas específicas de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

Las recetas dispensadas mediante esta modalidad deben ser detalladas en el Informe mensual del movimiento de medicamentos con estupefacientes y psicotrópicos; mismo que debe reportarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a Arcsa, conforme el instructivo elaborado para el efecto.

Arcsa continuará realizando controles posteriores con la finalidad de verificar que las farmacias se encuentren ejecutando la dispensación de este tipo de medicamentos conforme los lineamientos previamente  establecidos.