Con la finalidad de informar la importancia que tienen las notificaciones sanitarias y registros sanitarios de productos y medicamentos, así como las diferencias entre ambas certificaciones, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, Arcsa, a través de su coordinación Zonal 2, realiza socializaciones a los emprendedores asentados en las provincias de su jurisdicción: Napo, Orellana y Pichincha (excepto Quito).

A ellos se les informa que los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosméticos, productos higiénicos, productos nutracéuticos, homeopáticos,  plaguicidas  para  uso  doméstico e industrial, entre otros, requieren la obtención de la Notificación Sanitaria, que es la comunicación con la que se informa a Arcsa, bajo declaración jurada, que el producto tiene vigencia y validez para su importación, comercialización y expendio en el mercado nacional.

De acuerdo con lo que establece el Art. 137 de la Ley Orgánica de Salud, están sujetos a la obtención del Registro Sanitario los medicamentos en general, como productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior.  Con una vigencia de cinco años, el Registro Sanitario es el documento expedido por Arcsa mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar e importar medicamentos para consumo humano.

Arcsa verifica la eficacia e inocuidad de estos productos para contribuir a la protección de la salud de la población, a la vez que genera la reglamentación necesaria para la simplificación de trámites que faciliten la comercialización de los mismos, lo cual beneficia y fortalece la matriz productiva del Ecuador.

  

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