Las medicinas que se expenden en el Ecuador deberán tener etiquetas en las que consten las palabras ‘medicamento genérico’, de lo contrario no podrán ser comercializadas a partir del 24 de enero de 2014, informó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

 

Esta obligación está amparada en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos en General, en el que se estipula: «Cuando se trate de un medicamento genérico, es obligatorio que en su etiqueta externa figuren en caracteres legibles e indelebles las palabras ‘MEDICAMENTO GENÉRICO’, con letras mayúsculas, en color rojo, código Pantone Red 032 y con un tamaño superior en un 20%, en relación al nombre del producto”.

 

Además, en la Disposición Transitoria No. 6 del acuerdo ministerial 2883, se concedió un plazo de 360 días, desde el 29 de enero de 2013, para el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas fabricantes de los medicamentos genéricos.

El Ministerio de Salud Pública, a través de sus dependencias competentes, monitoreará el cumplimiento de esta obligación y aplicará las sanciones pertinentes, según lo dispone el art. 237 de la Ley Orgánica de Salud, en el que se señala que las infracciones en materia de salud serán sancionadas sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar.